Entradas populares

domingo, 8 de noviembre de 2015

LEY Nº 27803 (29.07.02): REGISTRO DE CESES COELCTIVOS

Crea el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para que los ex trabajadores de las entidades y empresas del Estado cuyos ceses hayan sido considerados irregulares por las comisiones creadas al amparo de las Leyes Nºs 27452, 27487 y 27586, puedan acceder en forma alternativa y excluyente a cualquiera de los beneficios. Estos "beneficios", no son otra cosa que medidas reparativas ante un proceder del Ejecutivo plagado de arbitrariedades. Son los siguientes:
d.1. Reincorporación o reubicación laboral
El artículo 12 de esta norma establece que la reincorporación debe entenderse como un nuevo vínculo laboral, ya sea por contratación o nombramiento.
El Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, reglamento de la Ley Nº 27803, publicado el 28 de setiembre del año 2002, reafirma este criterio y señala que:
·         No procederá la reincorporación en el caso de las empresas que hubieran sido transferidas al sector privado, se encuentren disueltas, en proceso de liquidación o extintas. En estos casos, procederá la reubicación en otras empresas del Estado.
·         Los ex trabajadores del sector público y de los gobiernos locales que no ocuparan plaza vacante, podrán ser reubicados en las demás plazas vacantes de la entidad en que fueron cesados.
·         Los ex trabajadores deberán acreditar que cuentan con las características de la plaza y con calificación necesaria para cubrirla, según las necesidades de la empresa.
·         En el supuesto de que más de un ex trabajador cumpla con estos requisitos, se realizará un procedimiento de selección por parte de la entidad.
·         El régimen laboral, las condiciones remunerativas, condiciones de trabajo y demás condiciones que corresponderán a los ex trabajadores que opten por la reincorporación o reubicación, serán los que corresponden a la plaza presupuestada vacante a la que se accede, tomando como referencia la plaza que ocupaba al momento del cese.
d.2. Jubilación adelantada
Este beneficio comprende a los ex trabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990, que al 30 de julio del 2002 tuviesen cuando menos 55 años de edad, en el caso de los hombres, y 50 años de edad en el caso de las mujeres, y cuenten con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones.
d.3. Compensación económica
Equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27803, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años.
d.4. Capacitación y reconversión laboral
Se delega en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la implementación de este beneficio, mediante la suscripción de convenios con universidades, institutos tecnológicos y ONGs.
·         CESES COLECTIVOS ARBITRARIOS EN EMPRESAS PRIVADAS
Uno de los casos emblemáticos de cese colectivo arbitrario en empresas privadas fue el de los trabajadores de Telefónica que culminó con una sentencia del Tribunal Constitucional peruano el 11 de julio de 2002 y una resolución aclaratoria de la misma el 16 de setiembre del mismo año.
Como antecedentes, tenemos que el 29 de mayo de 2000, el Sindicato Único de Trabajadores de Telefónica del Perú y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú interpusieron una acción de amparo destinada a proteger los derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la legítima defensa, al trabajo, a la libertad sindical y a la tutela jurisdiccional efectiva de los trabajadores de las empresas demandadas Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Perú Holding S.A. , quienes se vieron amenazados por un plan de despido masivo elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos de Telefónica.[5]
Esta demanda de amparo fue declarada improcedente por la Corte Superior de Justicia de Lima y ambos sindicatos presentaron recurso extraordinario contra dicha resolución.
Cuando ya había sido puesto en práctica el despido masivo planeado por el Grupo Telefónica, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia de fecha 11 de julio de 2002, correspondiente a este recurso extraordinario. Esta sentencia fue posteriormente aclarada mediante la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de setiembre de 2002.
En lo que compete al tema en estudio, el supremo intérprete de la Constitución acepta el cese colectivo como una forma de extinción válida del contrato de trabajo, en la medida que se siga el procedimiento indicado por ley y que no se presenten las situaciones conocidas como "ceses colectivos escalonados", que no son otra cosa que despidos masivos realizados por etapas, que superan el 10% del número total de trabajadores de la empresa[6]
·         ROL QUE DEBE ASUMIR EL ESTADO PARA EVITAR CESES COLECTIVOS ARBITRARIOS
Partamos de que el Estado es la nación jurídicamente organizada que se desarrolla sobre un territorio ejerciendo plena soberanía. Tenemos entonces como elementos del mismo: a la Nación o pueblo, el territorio, la soberanía y el Gobierno. Los elementos "vitales" son el pueblo y el gobierno, por eso cada uno de ellos desempeña un papel fundamental para la buena marcha del Estado peruano; en nuestro caso, para que el Derecho laboral proteja a quienes tiene que proteger.
El pueblo, a través de las elecciones, elige a los que nos gobiernan; por eso hace falta cultura política para saber "ver", a través de tantos ofrecimientos, quiénes mejores propuestas tienen; no por lo que nos conviene particularmente sino por lo que le conviene a todos o a la mayoría, al menos. La cultura política se logra no tan sólo sabiéndonos informar bien sino desarrollando valores.
Por otro lado, el gobierno se ejerce a través de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar. El gobierno se regula a través de la Constitución y éste tiene el deber de gobernarnos respetando las normas de acuerdo a su jerarquía y en concordancia con la Carta Constitucional vigente.
La educación del pueblo para saber elegir de acuerdo a principios y valores es un tema muy ambicioso y siendo realistas, todavía lejano. Por eso, nuestra atención se centrará en el papel desarrollado por quienes ejercen el poder.
Para vivir en un Estado de Derecho el poder debe ser ejercido observando las reglas preestablecidas, es decir, que se cumpla en la realidad lo que ha sido establecido en los textos normativos.[7] Por eso, en materia laboral y concretamente, en lo referente a los ceses colectivos que se hacen fuera de la legalidad, y por lo tanto son arbitrarios, el Estado a través de los tres Poderes que gobiernan debe saber cumplir un papel protector, de vigilancia y control para que éstos no se den en lo posible o si se dan, puedan repararse los daños.
El Poder Legislativo debe asumir con responsabilidad la facultad que tiene para dar normas que no sean una mera copia de otras realidades, sino que representen la que vivimos en nuestra patria y además, los legisladores sepan informarse y asesorarse adecuadamente para no dictar normas que afecten a los trabajadores, que como sabemos constituyen la parte más débil de la relación laboral; pero también sin afectar los intereses económicos de quienes a través de su capital forman empresas y contribuyen a dar empleo a miles de personas a las que el Estado no puede dárselo.
Desde hace algunos años, la situación económica está variando positivamente. Sin embargo, no todos estos cambios están siendo incorporados a la legislación laboral. El derecho laboral siempre debe reflejar la realidad, por eso se dice que es absolutamente dinámico. Sin embargo, hay aspectos de nuestra realidad que están rebasando la legislación. Un ejemplo palpable es que la legislación vigente no ha incorporado los cambios que se han producido en el campo del cese de la relación de trabajo por causas objetivas, que sólo es autorizada ante una situación de crisis externa. Es decir, la autoridad puede autorizar un cese colectivo, siempre y cuando verifique que está en peligro la subsistencia de la empresa, bajo cuatro razones: el caso fortuito o de fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; acuerdo de liquidación o disolución, y reestructuración patrimonial. Se dejan de lado, por mencionar solo un caso, aspectos que tienen que ver con la organización propia de la empresa, como podría ser la posibilidad de cerrar una unidad de negocios a fin de mejorar la actividad empresarial y la rentabilidad. Aquí hay una tarea pendiente de quienes hacen las leyes.
El Poder Ejecutivo, por su parte, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejerce un rol fundamental porque es la Autoridad Administrativa de Trabajo quien da el consentimiento para que se produzca o no un cese colectivo- previamente habrá puesto en conocimiento del sindicato o a falta de éste, a los trabajadores o a sus representantes de la pericia de parte para que a su vez éstos puedan presentar las correspondientes- y dará su veredicto luego que haya agotado la etapa de conciliación entre las partes[8]
Empero, cuando la situación haya llegado hasta la ejecución de un cese colectivo, y si éste es considerado arbitrario, los trabajadores tienen la opción de acudir ante el Poder Judicial para reclamar lo que consideran justo y las autoridades judiciales tienen el deber de actuar conforme a la ley y poniendo como principio rector la Justicia. Muchas veces se ha visto que la actuación de los jueces no ha sido de un recto proceder porque la corrupción ha imperado. Por eso, lo que cabe es mayor concientización y mayor preparación de quienes cumplen tan importante papel.
Mayor preparación para que sepan aplicar correctamente las leyes. Por ejemplo, los tratados internacionales que constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. O las normas que emiten una serie de organismos internacionales aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en cada país firmante. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. También están las normas laborales que en nuestro país se encuentran todavía dispersas, la Jurisprudencia laboral. Toda esta normatividad debe ser aplicada en correcta concordancia con nuestra Constitución para lo cual se deberá realizar control difuso en los casos pertinentes.
·         ROL QUE DEBEN ASUMIR LOS SINDICATOS EN EL PERÚ PARA COADYUVAR A EVITAR LOS CESES COLECTIVOS ARBITRARIOS
Para que los sindicatos en el Perú jueguen el rol que les corresponde y sepan asumir con responsabilidad lo que su cargo les exige -la defensa de los intereses laborales de quienes representan- hace falta lo que en palabras de Neves es una carencia en el sindicalismo peruano.
Como apunta Neves, y lo cita Villavicencio[9]en el campo interno de las organizaciones que componen el sindicalismo peruano se ha podido constatar "una gestión poco democrática y, a veces, ineficiente, una falta de renovación de cuadros directivos, una manipulación inaceptable de los partidos políticos, una incapacidad para brindar servicios adecuados a sus afiliados y una falta de adaptación a contextos en los que los márgenes de distribución de sus beneficios económicos se han estrechado…"
Algo fundamental para evitar que se sigan produciendo en el futuro situaciones que conlleven a ceses colectivos arbitrarios es, a nuestro parecer, lo que apunta como un reto para los gremios sindicales Zavala[10]el dejar de lado el conflicto, respetar el imperio de la ley, para garantizar así una mayor productividad y de esta forma contribuir al crecimiento ydesarrollo de la economía. Para ello, los sindicatos requieren reestructurar sus posturas y afrontar los retos de manera coherente, teniendo en claro que no sólo se trata de conseguir ventajas materiales, sino de conseguir actitudes diferentes que permitan el funcionamiento de la empresa desde una visión de avance. Con esto no queremos decir que cuando se tenga que reclamar no se reclame, porque sino carecería de razón de ser la existencia de sindicatos, pero todo debe ser en la medida de lo justo y no para favorecer intereses personales o políticos.
La solución o al menos una alternativa, la da la OIT en un estudio realizado donde señala que los sindicatos, en el nuevo escenario laboral, requieren de cuadros especializados que puedan responder a procesos dinámicos y puntuales de diálogo. Eso pasa por contar con asesores al servicio del sindicalismo que llenen los vacíos técnicos presentes en las organizaciones; agenciarse de recursos financieros propios que garanticen su autonomía real; promover estrechamiento de los lazos con organizaciones sindicales internacionales para apoyarse y nutrirse de las prácticas de diálogo social establecidas por ellas; buscar canales de intermediación ante el parlamento y las autoridades de gobierno que faciliten la aplicación práctica de los acuerdos; contar con departamentos, comisiones y estructuras adecuadas que sostengan y apoyen el desarrollo del diálogo y; responder en todos los ámbitos (regional, local, entre otros) estableciendo vínculos participativos que les permitan nutrirse recíprocamente[11]
·         1. Los ceses colectivos por iniciativa de la empresa deben cumplir con requisitos de causa y forma previstos legalmente, pasar por una aprobación del Ministerio de Trabajo (cese por causas objetivas) y comprender, como mínimo, al 10% del personal.
·         2. A partir de 1990, durante el gobierno de Alberto Fujimori, el Poder Ejecutivo emitió normas que declaraban la situación de emergencia o la fusión de las entidades y empresas del Estado, autorizando a éstas para que racionalicen su personal.
·         3. Mediante los decretos leyes Nº 25715, 26119, 26093 y 26120 se cesaron a miles de trabajadores de entidades y empresas estatales a los que no se les daba otra opción que la finalización de su vínculo laboral, realizándose estos ceses a través de un procedimiento distinto al de la normatividad laboral vigente (Artículo 88º del Decreto Legislativo 728º, Ley de Fomento del Empleo) y contraviniendo la Constitución de 1979 vigente a la fecha del cese colectivo así como los convenios 87º y 98º de la OIT (sobre Libertad Sindical).
·         4. Mediante las leyes N° 27452, 27487, 27586 y 27803, promulgadas durante los años 2001 y 2002 se dispuso la creación de comisiones encargadas de analizar los ceses colectivos que se habían presentado en las distintas entidades estatales.
·         5. Para reparar el daño causado a los ex trabajadores cesados arbitrariamente el gobierno ha concedido como beneficios, excluyentes uno del otro, la Reincorporación o reubicación laboral, la Jubilación adelantada, la Compensación o la Capacitación y reconversión.
·         6. En el caso de Empresas Privadas, algunas de ellas han buscado a través de los llamados "ceses colectivos escalonados" (despidos masivos realizados por etapas, que superan el 10% del número total de trabajadores de la empresa) terminar las relaciones laborales con sus trabajadores sin que medie causa objetiva. Un caso emblemático es el de Telefónica.
·         7. El Estado a través de los tres Poderes que gobiernan debe saber cumplir un papel protector y de vigilancia y control ante ceses colectivos que se hagan fuera de la legalidad, y por tanto arbitrariamente, para que no se den en lo posible o si se dan, puedan repararse los daños.
·         8. Los sindicatos requieren reestructurar sus posturas y afrontar los retos de manera coherente, teniendo en claro que no sólo se trata de conseguir ventajas materiales, sino de conseguir actitudes diferentes que permitan el funcionamiento de la empresa desde una visión de avance.
·         9. Los sindicatos, en el nuevo escenario laboral, requieren de cuadros especializados que puedan responder a procesos dinámicos y puntuales de diálogo, de asesores al servicio del sindicalismo que llenen los vacíos técnicos presentes en las organizaciones, de recursos financieros propios que garanticen su autonomía real, de estrechar lazos con organizaciones sindicales internacionales para apoyarse y nutrirse de las prácticas de diálogo social establecidas por ellas, de buscar canales de intermediación ante el parlamento y las autoridades de gobierno que faciliten la aplicación práctica de los acuerdos.


Autor:
Tania Loyaga Flores

[PDF]siderperu - Congreso de la República del Perú

El Gobierno paga la cuarta lista de ceses colectivos sin ...

Textos del caso del CLS - International Labour Organization

CASO 1796/PERÚ(1996): Quejas contra el Gobierno de ...



No hay comentarios:

Publicar un comentario